 Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 084-2010/SUNAT, se ha establecido que los sujetos del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo deberán presentar su declaración jurada anual correspondiente al año 2010 hasta el 30 de abril de 2010, utilizando el Formulario Virtual Nº 1690, el que se encuentra disponible en Sunat Virtual.
Respecto del pago, la norma ha señalado que se realizará:
a) Al contado, hasta el 30 de abril de 2010; o
b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales siendo cada una equivalente a un cuarto del impuesto total a pagar. La primera cuota podrá ser pagada hasta el 30 de abril de 2010. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes serán los siguientes:
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Número de Cuota |
Vencimiento |
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Segunda cuota |
30/07/2010 |
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Tercera cuota |
29/10/2010 |
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Cuarta cuota |
31/01/2011 |
Cabe señalar que la segunda, tercera y cuarta cuota deberán ser reajustadas de acuerdo con la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor que publica el INEI, por el periodo comprendido entre el vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente del vencimiento del pago de la cuota correspondiente.
El pago del impuesto se realizará a través del Sistema Pago Fácil, mediante el formulario virtual NB 1662 – boleta de pago, en efectivo o con cheque, en el cual se informará como código de tributo “7151 – impuesto a las embarcaciones de Recreo”, y como periodo el que corresponda al mes y año de vencimiento de la obligación como sigue:
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Forma de pago |
Periodo |
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a) Pago al contado |
04/2010 |
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b) Pago fraccionado |
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Primera cuota |
04/2011 |
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Segunda cuota |
07/2010 |
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Tercera cuota |
10/2010 |
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Cuarta cuota |
01/2011 |
Cabe señalar que en caso de transferencia de propiedad el transferente deberá efectuar el pago total del Impuesto hasta el último día hábil del mes siguiente de producida la transferencia. |