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Ministerio de Salud comunica que el uso de levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo y no produce efectos secundarios mortales o dañinos (09/03/2010)

 

Mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2010/MINSA, publicada hoy, se hace de conocimiento público que de conformidad con los informes técnicos científicos expedidos posteriormente a la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 02005-2009-PA/TC, por parte de la OMS/OPS y de las autoridades competentes de la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas y la Dirección General de Salud, así como del Instituto Nacional de Salud, existe certeza, que el uso del levonorgestrel como anticonceptivo oral de emergencia no es abortivo, y no produce efectos secundarios mortales o dañinos, teniendo propiedades benéficas para la salud.

 

Así, se dispone también que la Dirección General de Salud de las Personas en coordinación con la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas, efectúen lo conveniente para aplicar la N. T. Nº 032-MINSA/DGSP-V. 01: Norma Técnica de Planificación Familiar, aprobada por Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA, acerca del uso del levonorgestrel en la anticoncepción oral de emergencia en concordancia con el fundamento 62 de la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional.

 

Finalmente, se ha dispuesto comunicar al Tribunal Constitucional el contenido de la resolución ministerial materia de comentario.

 
 
 

 
     
 
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