A través de la Resolución Directoral Nº 367-2010-MTC/015, publicada hoy, se aprueban los requisitos mínimos del botiquín, que deberá ser portado por los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte terrestre de personas y mixto de ámbito nacional, regional y provincial, así como de mercancías. Ello en consideración a que constituye una condición de acceso y permanencia en el trasporte terrestre establecida en el numeral 20.1.15 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte(D.S. Nº 017-2009-MTC, 22/04/2009) contar con botiquín a efectos de brindar primeros auxilios.
Del mismo modo, se señala que el botiquín deberá ser ubicado en un lugar visible, protegido de la luz, calor y humedad, el cual contará con el listado de su contenido y fecha de expiración de cada uno de los materiales, insumos o medicamentos, bajo responsabilidad del transportista , debiendo ser reemplazados en caso hayan sido utilizados, caducado o estén deteriorados.
Usted puede acceder al listado de antisépticos, materiales de curación y medicamentos que debe contener el botiquín señalado en los párrafos anteriores a través de la página Web del Ministerio de Transportes y comunicaciones: http://www.mtc.gob.pe.