Quiénes Somos
Manuales de uso
Ventajas
Preguntas Frecuentes
Actualización On Line
Habilitar licencias
Nuestros Clientes
Promociones
Contáctenos
 

 

Disponen reajuste de pensiones percibidas por pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 (08/03/2010)

 

En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 (27/02/1974); el Decreto Supremo Nº 077-2010-EF, ha dispuesto el reajuste - a partir de enero del año 2010 - de las pensiones percibidas por beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que cumplan con los siguientes requisitos:

 

-          Que al 31 de diciembre de 2009 hubieran cumplido sesenta y cinco años o más de edad.

 

-          Que el valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.

 

El reajuste equivaldrá a la suma de veinte y 00/100 Nuevos Soles.

 

Se ha precisado que en ningún caso, una vez efectuado el reajuste, el monto de la pensión anualizada deberá superar el tope de 28 UIT; asimismo, en caso de percibir más de una pensión, el reajuste se aplicará sobre la pensión de mayor monto.

 

A efectos de regular la operatividad del reajuste aprobado, en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 077-2010-EF, se ha regulado el financiamiento y el procedimiento para la aprobación institucional.

 

Finalmente, en el caso de las entidades que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma ya hubieran pagado pensiones correspondientes al año 2010, deberán regularizar el pago del reajuste en el mes siguiente.

 

 
 
 

 
     
 
Av. Angamos 526 - Miraflores - Telf:. 7108900
informatica@compuleg.com