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Fijan índices de corrección monetaria a efectos de determinar costo computable de inmuebles enajenados por personas naturales (05/03/2010)

 

Como se sabe, en virtud de lo establecido por el artículo 21 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en las enajenaciones de inmuebles realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, el valor de adquisición, construcción o ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble.

 

En tal sentido, mediante la Resolución Ministerial Nº 117-2010-EF/15 se han aprobado dichos índices, cuya tabla será publicada en el portal de Internet del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe.

 
 
 

 
     
 
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