Mediante el Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, publicado el día sábado, el Ministerio de Justicia ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29499 - (19/01/2010) Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29-A y modifica el artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modifica los artículos 135 y 143 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50, 53, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654.
El reglamento bajo comentario consta de seis capítulos y tres disposiciones complementarias finales. El primer capítulo se ocupa de las disposiciones generales, tales como el objeto del reglamento, la condición personal de aquellos que podrán acceder a dicho mecanismo de control o el radio de acción y desplazamiento, entre otras; el segundo capítulo trata sobre las especificaciones técnicas del sistema de vigilancia electrónica, vale decir, modalidades, centros de monitoreo, verificaciones e informe técnicos, etc.
El capítulo tercero se refiere a los presupuestos para el acceso a la vigilancia electrónica personal: supuestos de prioridad, informe médico legal, discapacidad permanente e informe social y psicológico.
El capítulo cuarto trata sobre el procedimiento y es el más extenso, dividiéndose en seis subcapítulos. Estos re refieren a los diversos supuestos en los cuales se pueden dar este beneficio, como son el caso de los procesados y los condenados o en caso de que se dé en segunda instancia o cuando exista reconversión de la pena.
El penúltimo capítulo trata sobre la diligencia de colocación (aquella en la que se coloca el dispositivo de vigilancia); mientras que el sexto trata sobre la supervisión y el control.
Finalmente, cabe señalar que las disposiciones complementarias finales establecen lo siguiente: i) que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) será la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal; ii) que el INPE deberá celebrar un convenio con el Poder Judicial a efectos de la elaboración de los informes sociales requeridos por la Ley, así como un convenio respecto a la adecuada coordinación técnica sobre la utilización e implementación del sistema bajo comentario; y, iii) que el Ministerio de Justicia, en coordinación con la Academia Nacional de la Magistratura, implementará un programa de capacitación dirigido tanto a jueces como a fiscales, para la aplicación de la vigilancia electrónica personal,