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FIJAN MONTO DE LA UNIDAD DE INGRESO DEL SECTOR PÚBLICO (16/08/2010)

 

Como se recordará, la Ley Nº 28212, regula los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado y se crea la Unidad de Ingreso del Sector Público como valor de referencia para fijar los ingresos de dichos funcionarios y autoridades.

 

Teniendo esto en cuenta, la Presidencia del Consejo de Ministros ha visto necesario fijar el monto de la Unidad de ingreso del Sector Público para el año 2011, motivo por el cual fue publicado el último sábado el Decreto Supremo Nº 082-2010-PMC. Esta norma fija en S/. 2 600,00 el referido monto, el cual es igual al del año en curso.

 
 

APRUEBAN REGLAMENTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA VIGILANCIA ELECTRÓNICA PERSONAL (16/08/2010)

 

Mediante el Decreto Supremo Nº 013-2010-JUS, publicado el día sábado, el Ministerio de Justicia ha aprobado el Reglamento de la Ley Nº 29499 - (19/01/2010) Ley que establece la vigilancia electrónica personal e incorpora el artículo 29-A y modifica el artículo 52 del Código Penal, Decreto Legislativo Nº 635; modifica los artículos 135 y 143 del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 638; y los artículos 50, 53, 55 y 56 del Código de Ejecución Penal, Decreto Legislativo Nº 654.

 

El reglamento bajo comentario consta de seis capítulos y tres disposiciones complementarias finales. El primer capítulo se ocupa de las disposiciones generales, tales como el objeto del reglamento, la condición personal de aquellos que podrán acceder a dicho mecanismo de control o el radio de acción y desplazamiento, entre otras; el segundo capítulo trata sobre las especificaciones técnicas del sistema de vigilancia electrónica, vale decir, modalidades, centros de monitoreo, verificaciones e informe técnicos, etc.

 

El capítulo tercero se refiere a los presupuestos para el acceso a la vigilancia electrónica personal: supuestos de prioridad, informe médico legal, discapacidad permanente e informe social y psicológico.

 

El capítulo cuarto trata sobre el procedimiento y es el más extenso, dividiéndose en seis subcapítulos. Estos re refieren a los diversos supuestos en los cuales se pueden dar este beneficio, como son el caso de los procesados y los condenados o en caso de que se dé en segunda instancia o cuando exista reconversión de la pena.

 

El penúltimo capítulo trata sobre la diligencia de colocación (aquella en la que se coloca el dispositivo de vigilancia); mientras que el sexto trata sobre la supervisión y el control.

 

Finalmente, cabe señalar que las disposiciones complementarias finales establecen lo siguiente: i) que el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) será la entidad encargada de implementar y ejecutar la vigilancia electrónica personal; ii) que el INPE deberá celebrar un convenio con el Poder Judicial a efectos de  la elaboración de los informes sociales requeridos por la Ley, así como un convenio respecto a la adecuada coordinación técnica sobre la utilización e implementación del sistema bajo comentario; y, iii) que el Ministerio de Justicia, en coordinación con la Academia Nacional de la Magistratura, implementará un programa de capacitación dirigido tanto a jueces como a fiscales, para la aplicación de la vigilancia electrónica personal,

 
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