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MODIFICAN PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “VALORACIÓN DE MERCANCÍAS SEGÚN ACUERDO DEL VALOR DE LA OMC” (18/08/2010)

 

Mediante la Resolución Nº 480-2010/SUNAT/A, publicada el día de hoy, se ha modificado el Procedimiento Específico  INTA-PE.01.10a “Valoración de Mercancías según Acuerdo del Valor de la OMC” (Versión 6), estableciendo entre otras disposiciones, lo siguiente:

 

-         La póliza de seguro individual emitida por compañía aseguradora solo puede estar referida a mercancías consignadas en un embarque y deberá ser emitida con anterioridad a la fecha de llegada de la mercancía y ser presentada a despacho como sustento del gasto de seguro, el cual corresponde al precio realmente pagado o por pagar.

-         Los valores en evaluación no pueden ser utilizados para generar duda razonable, efectuar sustitución del valor ni para sustentar el valor declarado por el importador. Tampoco pueden ser usados como referencias válidas para aplicar los métodos segundo, tercero y sexto de valoración del Acuerdo,

-         Se modifica el Anexo 06 “Declaración de Decisión Voluntaria de no sustentar el Valor Declarado y no desvirtuar la Duda Razonable", en lo referente a la fecha de  entrada en vigencia de la resolución bajo comentario; la nueva fecha es el 23 del presente mes.

 
 

ESTABLECEN PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA SOBRE APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ (17/08/2010)

 

A propósito del conocimiento frecuente de recursos de apelación contra decisiones de diversas entidades de la Administración Pública que imponen distintas sanciones –entre ellas amonestaciones y suspensiones- contra trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyos antecedentes revelan el transcurso de un considerable lapso entre la última actuación apreciada en el expediente y el inicio del proceso de investigación o la imposición de la sanción, sin que exista evidencia de diligencias o actuaciones probatorias realizadas con posterioridad a la presentación de los descargos, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil ha establecido, mediante la Resolución de la Sala Plena Nº 003-2010–SERVIR/TSC publicada el día de hoy, una serie de criterios vinculantes que deben ser cumplidos de manera estricta por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de las entidades públicas.

 

De esta manera, por ejemplo, se ha determinado que el empleador estatal tiene la obligación de implementar competencias, áreas y procedimientos que aseguren la oportuna y eficaz detección y sanción de faltas; eliminando etapas que no generen valor al proceso o dilaten innecesariamente la decisión a adoptar. Asimismo, requiere una permanente y adecuada acción de control interno institucional orientada a garantizar el cumplimiento de estos objetivos.

 

Para el caso de la aplicación del principio de inmediatez en la carrera administrativa, dicha exigencia implica la necesidad de que las entidades responsables conduzcan procesos administrativos disciplinarios que se ciñan estrictamente a los principios de impulso de oficio, celeridad, simplicidad y uniformidad, dentro de un procedimiento respetuoso de los derechos y garantías del debido proceso administrativo.

 

Dicha disposición será publicada además en el portal institucional de la Autoridad del Servicio Civil (www.servir.gob.pe).  

 
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