A propósito del conocimiento frecuente de recursos de apelación contra decisiones de diversas entidades de la Administración Pública que imponen distintas sanciones –entre ellas amonestaciones y suspensiones- contra trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuyos antecedentes revelan el transcurso de un considerable lapso entre la última actuación apreciada en el expediente y el inicio del proceso de investigación o la imposición de la sanción, sin que exista evidencia de diligencias o actuaciones probatorias realizadas con posterioridad a la presentación de los descargos, la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil ha establecido, mediante la Resolución de la Sala Plena Nº 003-2010–SERVIR/TSC publicada el día de hoy, una serie de criterios vinculantes que deben ser cumplidos de manera estricta por los órganos competentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos de las entidades públicas.
De esta manera, por ejemplo, se ha determinado que el empleador estatal tiene la obligación de implementar competencias, áreas y procedimientos que aseguren la oportuna y eficaz detección y sanción de faltas; eliminando etapas que no generen valor al proceso o dilaten innecesariamente la decisión a adoptar. Asimismo, requiere una permanente y adecuada acción de control interno institucional orientada a garantizar el cumplimiento de estos objetivos.
Para el caso de la aplicación del principio de inmediatez en la carrera administrativa, dicha exigencia implica la necesidad de que las entidades responsables conduzcan procesos administrativos disciplinarios que se ciñan estrictamente a los principios de impulso de oficio, celeridad, simplicidad y uniformidad, dentro de un procedimiento respetuoso de los derechos y garantías del debido proceso administrativo.
Dicha disposición será publicada además en el portal institucional de la Autoridad del Servicio Civil (www.servir.gob.pe).