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MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICÍA NACIONAL (19/08/2010)

 

Como se recordará, el 06 de octubre de 2000 fue publicado el Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, mediante el cual se aprobó el reglamento de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú.

 

En vista del aumento de la actividad criminal en distintas partes del territorio nacional, el Ministerio del Interior ha estimado conveniente la modificación de los numerales 13.7 y 13.7.1 del reglamento bajo comentario, referidos a los órganos de ejecución de la Policía Nacional. Esta modificación consiste en la creación de las Direcciones Ejecutivas de Orden y Seguridad, contra el Crimen Organizado y de Operaciones Policiales Especiales.

 

Es así que la nueva redacción de los mencionados numerales será la siguiente:

 

13.7 Órganos de Ejecución

 

- Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad.

- Dirección Ejecutiva contra el Crimen Organizado.

- Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales

 

13.7.1 Direcciones Especializadas de los Órganos de Ejecución

 

- Dirección Ejecutiva de Orden y Seguridad

 

* Direcciones territoriales Policiales

* Frentes Policiales

* Dirección de Seguridad de Penales

* Dirección de Seguridad del Estado

* Dirección de Control de Carreteras

* Dirección de Seguridad de Fronteras

* Dirección de la Policía de Turismo

* Dirección de Ecología y Medio Ambiente

* Dirección de Familia, Participación y Seguridad Ciudadana.

 

- Dirección Ejecutiva contra el Crimen Organizado

 

* Dirección de Investigación Criminal y apoyo a la Justicia

* Dirección Antidrogas

* Dirección contra la Corrupción

* Dirección de Policía Fiscal

* Dirección de Lavado de Activos

 

- Dirección Ejecutiva de Operaciones Policiales Especiales

 

* Dirección de Operaciones Especiales de Lima

* Dirección de Operaciones Especiales de Chiclayo

* Dirección de Operaciones Especiales de Moyabamba

* Dirección de Operaciones Especiales de Arequipa

* Dirección de Operaciones Especiales de Mazamari

 

Se ha creído conveniente la creación de las direcciones ejecutivas antes mencionadas a fin de permitir que se afronte con mayor eficacia y eficiencia la prevención, investigación y combate de la delincuencia común y organizada, contribuyendo con el mejoramiento de la seguridad ciudadana, el restablecimiento y mantenimiento del orden público, así como el orden interno, proporcionando a la sociedad una seguridad para promover su bienestar y desarrollo.

 

Finalmente, cabe señalar que las direcciones ejecutivas en mención contaran con una Central de Análisis de Información que integre, analice y proporcione inteligencia puntual a las direcciones especializadas que las componen.

 
 

MODIFICAN TUPA DE LA SBS (19/08/2010)

 

Mediante la Resolución SBS Nº 9116-2010, publicada el día de hoy, se ha resuelto modificar algunos procedimientos administrativos contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

 

Estas modificaciones se dan en vista de que es necesario precisar plazos, requisitos, autoridad competente de aprobación y requerimientos, así como actualizar el formato aplicable de determinados procedimientos en el TUPA en mención, aprobado mediante la Resolución Nº 131-2002 (11/02/2002).

 

Cabe mencionar que mediante la norma bajo comentario no solo se han modificado procedimientos, sino que también se han derogado algunos otros, tal como el procedimiento Nº 87, el cual autorizaba a las empresas del sistema de seguros a establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades.

 

 
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