Mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el domingo 22 de agosto, se ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Minería. Dicha norma tiene como finalidad la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello, la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado resulta primordial.
Se establece que las actividades a las que alcanza este reglamento son las de exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no metálicos, preparación mecánica (incluido trituración y molienda), clasificación de minerales metálicos y no metálicos, concentración, depósitos de relaves, desmonte y escorias, lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído, fundición, refinación, labor general, transporte minero, depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales, refinados y minerales no metálicos y demás trabajos conexos a la minería (construcciones civiles, tanques de almacenamiento, tuberías en general, etc.). En tal sentido, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros, están obligadas a dar cumplimiento a este reglamento.
Será el Ministerio de Energía y Minas la autoridad minera competente en materia de política y normativa de seguridad y salud ocupacional, mientras que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, será la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del reglamento, tanto para la mediana como para la gran minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes. El dispositivo comentado será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.