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APRUEBAN REGLAMENTO DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL Y OTRAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS EN MINERÍA (23/08/2010)

 

Mediante el Decreto Supremo Nº 055-2010-EM, publicado el domingo 22 de agosto, se ha aprobado el Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional y otras medidas complementarias en Minería.  Dicha norma tiene como finalidad la prevención de incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales en la actividad minera. Para ello, la participación de los trabajadores, empleadores y del Estado resulta primordial.

 

Se establece que las actividades a las que alcanza este reglamento son las de exploración, desarrollo, preparación y explotación en minería subterránea y a cielo abierto de minerales metálicos y no metálicos, preparación mecánica (incluido trituración y molienda), clasificación de minerales metálicos y no metálicos, concentración, depósitos de relaves, desmonte y escorias, lixiviación o lavado metalúrgico del material extraído, fundición, refinación, labor general, transporte minero, depósitos de almacenamiento de concentrados de minerales, refinados y minerales no metálicos  y demás trabajos conexos a la minería (construcciones civiles, tanques de almacenamiento, tuberías en general, etc.). En tal sentido, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades mineras y actividades conexas con personal propio o de terceros, están obligadas a dar cumplimiento a este reglamento.

 

Será el Ministerio de Energía y Minas la autoridad minera competente en materia de política y normativa de seguridad y salud ocupacional, mientras que el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, será la autoridad minera competente para verificar el cumplimiento del reglamento, tanto para la mediana como para la gran minería, conforme a las facultades y atribuciones contenidas en las normas vigentes. El dispositivo comentado será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Energía y Minas.

 
 

PRECISAN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS CONTEMPLADOS EN EL TUPA DEL MINISTERIO DE TRABAJO  (23/08/2010)

 

Mediante la Resolución Ministerial 219-2010-TR, publicada el último domingo, el Ministerio de Trabajo ha precisado que los procedimientos administrativos previstos en su Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobado por Decreto Supremo            Nº 016-2006-TR (15/09/2006), continúan su tramitación ante las dependencias competentes o las que hagan sus veces, hasta la adecuación que establezca el nuevo TUPA respecto de la actual estructura orgánica de tal entidad.

 

Asimismo, se ha dispuesto que dicha resolución será publicada en el portal del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe) y en del Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

 
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