El 4 de agosto del presente año el Sr. Julio Ernesto Lazo Tovar, en representación de la Federación Nacional de Docentes Universitarios del Perú y más de cinco mil ciudadanos, presentó ante el Tribunal Constitucional una solicitud para que dicho colegiado precise los alcances de la sentencia en entapa de ejecución (Exp. Nº 00023-2007-PI/TC) de fecha 15 de octubre de 2008, poniendo en conocimiento del tribunal la existencia de una disposición normativa, cuya indebida interpretación alteraría la correcta ejecución de la referida sentencia y con ello, la indebida aplicación del Programa de Homologación a todos los docentes de las universidades públicas. Tal disposición normativa es la contenida en el artículo 3 del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 033-2005 (Decreto Supremo Nº 089-2006-EF), el cual establece que los incrementos mencionados en el artículo 5 y el numeral 1 del artículo 9 del mencionado decreto de urgencia se aplican solo a los docentes nombrados a la fecha de entrada en vigencia del mismo y de acuerdo a su categoría y régimen de dedicación a dicha fecha.
Bajo esta perspectiva, en la actualidad se está aplicando lo establecido en el artículo materia de comentario, siendo que la homologación se realiza considerando la categoría que ostentaban los docentes en el momento de entrada en vigencia del mencionado decreto, no considerando su categoría actual. Esto según versión del recurrente.
Visto esto, el Tribunal Constitucional ha decidido declarar que, en ejecución de la sentencia dictada en el expediente Nº 00023-2007-PI/TC, la única interpretación posible, de conformidad con la Constitución, del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 089-2006-EF es la que considera que la homologación de las remuneraciones de los docentes de las universidades públicas con los jueces del Poder Judicial debe efectuarse respecto de todos los docentes de las universidades públicas, sin caber ninguna discriminación respecto a la fecha de ingreso a la docencia; además de ser siempre respecto a la categoría que se ostenta en el momento del pago de la remuneración homologada y no en el que se tuvo a la fecha de promulgación del D. U. Nº 033-2005.
Cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha señalado en ocasiones anteriores que la competencia en etapa de ejecución de sentencias, en procesos de inconstitucionalidad, específicamente en los que corresponden al proceso de homologación, también le pertenece; siendo posible incluso emitir órdenes para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia respectiva.