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PROCURADOR PÚBLICO DEPENDERÁ ADMINISTRATIVAMENTE DEL MINISTERIO DE JUSTICIA (13/08/2010)

 

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 011-2010-JUS, el cual ha establecido la modificación de la tercera disposición complementaria del Decreto Supremo Nº 009-2010-JUS (23/07/2010), el cual aprobó el procedimiento para el pago de la reparación civil a favor del Estado en casos de procesos seguidos sobre delitos de corrupción y otros delitos conexos.

 

La modificación bajo comentario consiste en el cambio de la institución de la cual dependerá administrativamente el Procurador Público Especializado en el cobro de la reparación civil proveniente de sentencias condenatorias por los delitos de terrorismo tipificados en el Decreto Ley Nº 25475 y en el Título XIV del Código Penal relacionados con dicho delito, siendo que anteriormente respondía ante el Ministerio del Interior, y ahora lo hará ante el Ministerio de Justicia.

 
 

INCORPORAN ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE PUEDEN SER NOTIFICADOS DE MANERA ELECTRÓNICA (13/08/2010)

 

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2010/SUNAT, publicada el día de hoy, se ha modificado el anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 014-2008/SUNAT, incorporándose los siguientes como actos administrativos que pueden ser notificados de manera electrónica:

 

 

Tipo de documento

Procedimiento

Requiere afiliación a Notificaciones SOL

8

Orden de Pago

 

No

9

Resolución Coactiva que dispone la acumulación de expedientes

Cobranza Coactiva

No

10

Resolución de Intendencia Zonal (*)

Devolución de percepciones del IGV

No

 

 

(*) Que resuelve las solicitudes de devolución presentadas por sujetos del nuevo Régimen Único Simplificado (RUS).

 

Asimismo, la referida norma ha dispuesto extender el uso de Notificaciones SOL para comunicar a los deudores tributarios las resoluciones notificadas a las empresas del sistema financiero a través del sistema de embargo en forma de retención, el levantamiento del mencionado embargo o la entrega del monto retenido en moneda nacional.

 
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