En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso a del artículo 4 de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 (27/02/1974); el Decreto Supremo Nº 077-2010-EF, ha dispuesto el reajuste - a partir de enero del año 2010 - de las pensiones percibidas por beneficiarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que cumplan con los siguientes requisitos:
- Que al 31 de diciembre de 2009 hubieran cumplido sesenta y cinco años o más de edad.
- Que el valor anualizado no exceda el importe de veintiocho (28) Unidades Impositivas Tributarias.
El reajuste equivaldrá a la suma de veinte y 00/100 Nuevos Soles.
Se ha precisado que en ningún caso, una vez efectuado el reajuste, el monto de la pensión anualizada deberá superar el tope de 28 UIT; asimismo, en caso de percibir más de una pensión, el reajuste se aplicará sobre la pensión de mayor monto.
A efectos de regular la operatividad del reajuste aprobado, en los artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 077-2010-EF, se ha regulado el financiamiento y el procedimiento para la aprobación institucional.
Finalmente, en el caso de las entidades que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma ya hubieran pagado pensiones correspondientes al año 2010, deberán regularizar el pago del reajuste en el mes siguiente.