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ESTABLECEN CRITERIOS PARA ASIGNAR BONIFICACIÓN EN PROCESOS DE SELECCIÓN AL PERSONAL LICENCIADO DE LAS FUERZAS ARMADAS (03/09/2010) | | | 
Según lo establece la Ley del Servicio Militar, Ley Nº 29248 (28/06/2008) y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-DE-SG (14/08/2009), al personal licenciado de las Fuerzas Armadas le corresponde una bonificación del 10 % en concursos para puestos de trabajo en algunas entidades de la Administración Pública como es el caso del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Gobiernos Regionales y Locales (sus órganos y entidades) y organismos constitucionales autónomos. Es por esto que el día de hoy se ha publicado la Resolución Nº 61-2010-SERVIR/PE, la cual establece los criterios para la asignación de dicha bonificación.
De esta manera, los procesos de elección a llevarse a cabo por las entidades públicas deberán considerar como mínimo las siguientes etapas: a) evaluación curricular, b) evaluación técnica, c) evaluación psicológica, y d) entrevista.
Se señala también que el personal licenciado de las Fuerzas Armadas que decida postular deberá presentar en su Currículum Vitae, copia simple del documento oficial emitido por la autoridad competente que acredite su condición de licenciado; de otro modo, no podrá beneficiarse con la bonificación establecida por la resolución bajo comentario. En caso de que se presente la copia solicitada, los órganos de recursos humanos o quien haga sus veces deberán, vía verificación posterior y de manera previa a la declaración del ganador del proceso de selección, establecer la veracidad de la copia presentada por el postulante. De ser incumplidas estas disposiciones, se produce una responsabilidad administrativa que provoca la nulidad de la etapa o proceso de selección.
Cabe mencionar que la referida resolución es de aplicación y cumplimiento obligatorio para las entidades de la Administración Pública señaladas en el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y siempre que involucre al personal a que se refiere la tercera disposición final complementaria del Decreto Legislativo Nº 1023, mediante la cual se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil. | | |
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SE PROMULGÓ CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR (02/09/2010) | | |  Luego de más de un año de intenso trabajo y debate, se ha dado el Código de Protección y Defensa del Consumidor, cuerpo normativo que marca un cambio radical en la regulación de las relaciones que se establezcan entre consumidores y proveedores. El texto del Código ha sido publicado en el diario oficial El Peruano el día de hoy a través de la Ley N° 29571, estableciéndose que entrará en vigencia a los 30 días siguientes a su publicación, con las siguientes excepciones: i) los artículos 36 y 37, a los 180 días calendario a partir de su entrada en vigencia; y, ii) el subcapítulo III del capítulo III del título V sobre el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor, que entrará en vigencia a los sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigencia, y se aplicará a los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha.
El Código ha instituido la protección de los derechos de los consumidores como uno de los principios rectores de la política social y económica del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política y a nuestro régimen de economía social de mercado. En efecto, el Código tiene por finalidad que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa en las relaciones de consumo, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. Para ello, este Código no solo ha unificado en un solo cuerpo normativo las diversas disposiciones legales expedidas en materia de protección al consumidor, sino que ha incorporado diversos cambios que contribuirán a perfeccionar nuestro régimen de protección, beneficiando con ello el desenvolvimiento y desarrollo del mercado.
Así, el Código protege al consumidor que se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido en una relación de consumo o en una etapa preliminar a ella. Habiéndose establecido que consumidor es la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta como destinatario final productos o servicios materiales o inmateriales en beneficio propio o de su grupo familiar o social, actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional; al igual que el microempresario que evidencie una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto de aquellos productos o servicios que no formen parte del giro propio del negocio.
Entre las principales innovaciones que presenta el Código, destacan las siguientes: sistematiza los principios que sustentan la protección del consumidor; reconoce diversas políticas públicas que debe seguir el Estado a fin de proteger adecuadamente los derechos e intereses de los consumidores; crea el Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor; crea el Sistema de Arbitraje de Consumo; regula la protección de los consumidores en productos o servicios específicos (servicios públicos regulados, de salud, educativos, inmobiliarios, financieros, etc.). Asimismo, crea un procedimiento sumarísimo de protección al consumidor que se aplicará cuando la cuantía de las controversias no sea mayor a las 3 UIT y que deberá resolverse en un plazo no mayor de 30 días hábiles por instancia y también regula la obligación de los establecimientos comerciales de contar con un libro de reclamaciones, entre otras importantes disposiciones.
Tras la promulgación del Código los sectores involucrados deberán realizar las coordinaciones necesarias y ejecutar las medidas que correspondan para difundir su contenido y alcances, pues es necesario que consumidores y proveedores conozcan los derechos y las obligaciones que les corresponde. Asimismo, debe precisarse que muchas de las disposiciones de este importante instrumento legal deberán ser reglamentadas próximamente para permitir su adecuada aplicación tan pronto entre en vigencia.
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